Ceres, 25 de noviembre de 2003.-

VISTO:

La necesidad de incorporar a la Ordenanza Nº 220/80, el Reglamento para la construcción de las obras internas en los edificios de nuestra ciudad, para la conexión a las obras públicas de agua potable y desagües cloacales. Y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Municipalidad la reglamentación de las obras internas de los edificios de nuestra ciudad que se conectaren con Obras Públicas como es el caso de las cloacas y del agua potable.
Que a tal efecto se agregará como anexo I de la presente ordenanza al reglamento elaborado con ese fin.

POR LO QUE.

El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Incorpórese como Anexo I de la presente Ordenanza, a la Ordenanza Nº 220/80, el Reglamento de Construcción de las Obras Internas de los edificios de nuestra ciudad que se conectaren con las Obras de Agua Potable y Servicios Cloacales.

ARTÍCULO 2º) Otórguese a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. como concesionaria de las obras de agua potable y cloacas la aplicación del reglamento que es parte de esta Ordenanza como Anexo I como requisitos para la conexión y reconexión de ambos servicios.

ARTÍCULO 3º) Envíese copia al Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda.

ARTÍCULO 4º) Elévese al departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil tres.-
REGLAMENTO

Para el proyecto, construcción y funcionamiento de las obras domiciliarias de desagües cloacales y agua potable en el interior de los edificios de la ciudad de Ceres.

CAPITULO I

Disposiciones generales de los trámites a realizar:
ARTICULO 1: Obras de saneamiento domiciliario y agua potable: Es obligatorio para el o los propietarios de las fincas comprendidas dentro de la zona urbana de la ciudad de Ceres, y servidos por las obras de desagüe cloacales y agua potable, la construcción de las obras de saneamiento domiciliario con los materiales y sistemas constructivos que se indican en el siguiente Reglamento.
ARTICULO 2: Documentación requerida para las conexiones a red de cloaca y agua potable.
a) EN EDIFICIOS NUEVOS: A partir de la vigencia de este Reglamento para construir obras domiciliarias de saneamiento en edificios nuevos, el o los propietarios de los mismos, presentaran ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad la documentación correspondiente para obtener el permiso:
1. Solicitud para la conexión de obra de agua y/o cloaca según modelo que se adjunta.
2. Plano o croquis de instalación completa de la obra de desagües cloacales y agua potable, en una dimensión de acuerdo a las normas IRAM, tamaño A-4, A-3, A-2, etc. Acorde a las dimensiones del proyecto; en original y dos copias.
3. El plano o croquis será confeccionado en escala 1:100 o 1:50, conteniendo plantas y carátula firmada por el Instalador responsable de la instalación.
b) EN EDIFICIOS EXISTENTES: Para la construcción de obras domiciliarias en edificios existentes y su conexión a la red cloacal y de agua potable anteriores a la vigencia de este Reglamento; será obligatorio la presentación de:

1. Solicitud para la conexión de obra de agua y/o cloaca según modelo que se adjunta.
2. Plano o croquis de la instalación de agua y cloaca existente si lo hubiera, en una dimensión de acuerdo a las normas IRAM, tamaño A-4, A-3, A-2, etc. Acorde a las dimensiones del edificio, en original y dos copias.
3. El plano o croquis será confeccionado en escala 1:100 o 1:50, conteniendo plantas y carátula firmada por el Instalador responsable de la instalación.

ARTICULO 3: REVISION DE PLANOS: Dentro del término de diez idas hábiles a contar de la presentación de la documentación, en la Oficina de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, la misma revisara los planos o croquis, aprobando o indicando la naturaleza de las modificaciones que deberán introducirse en los mismos.
Mientras no se haya obtenido la aprobación de los planos no se podrá empezar trabajo alguno.

a) SOLICITUD DE INSPECCION: El instalador deberá solicitar la inspección con todos los artefactos colocados y con el plano o croquis conforme a obra, si en la misma se hubiesen hecho modificaciones, aprobadas por la Secretaría de Obras y Servicios públicos.
b) OBLIGACION DE CONSERVAR LOS PLANOS DE OBRA: Al solicitar la inspección deberá encontrarse en la obra una de las copias aprobadas del plano o croquis, que fue presentado. El inspector de obra labrará un acta, asentando en la misma las observaciones que crea necesario. Dicha acta se confeccionará por triplicado, quedando un acta en posesión del instalador, una copia al propietario y una para la Secretaría.
c) RESOLUCIONES DE SITUACIONES ESPECIALES: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad queda facultada para resolver las situaciones que no estén contempladas en este Reglamento, asimismo los interesados podrán consultarla para algún caso no previsto en el mismo.

CAPITULO II
DE LOS INSTALADORES.
ARTICULO 4: Podrán construir obras de saneamiento y firmar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos los Profesionales: Ingenieros Civil, en Construcciones, en Recursos Hídricos, Arquitectos, Técnicos Constructores y Maestros Mayores de Obras, quienes deberán inscribirse a tal efecto en los registro Municipales de instaladores. A tal efecto se abrirá un Registro de Inscripción para instaladores de obras internas domiciliarias.

CAPITULO III

DE LA POLICIA DE OBRAS:
ARTÍCULO 5: INSPECCIONES DE LAS OBRAS: No se cubrirá ninguna parte del trabajo hasta que haya sido inspeccionada y aprobada por la Inspección Municipal.
A) Responsabilidad de los Profesionales; si el inspector detecta algún trabajo en contravención al presente Reglamento, se dará orden al Profesional a reconstruirlo de acuerdo al Reglamento.
B) La expedición del Permiso correspondiente, no exime al propietario de las obligaciones de desinfectar, cegar y cubrir debidamente los pozos cuya existencia se descubra en la finca, teniendo un plazo máximo de ejecutar dicho trabajo de 1 año.
C) Inspecciones periódicas; la Municipalidad podrá practicar inspecciones periódicas en las obras domiciliarias de saneamiento y agua potable en su construcción o en funcionamiento.

CAPITULO IV

DE LAS PENALIDADES
ARTÍCULO 6: Infracción: la Municipalidad podrá imponer una multa al propietario o profesional a cargo del trabajo, si hubiere ejecutado obras en contravención a este Reglamento.

CAPITULO V

DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS
DESAGÜE CLOACAL DOMICILIARIO
ARTÍCULO 7: Obra externa e interna; las obras domiciliarias de desagüe cloacal se dividen en dos partes:
a) OBRAS EXTERNAS: Comprende el tramo de cañería desde la red colectora hasta el limite entre el espacio verde y la vereda reglamentaria que corresponde para cada ancho de calle, esta obra será ejecutada por la Cooperativa de Servicios Ceres Limitada.
b) OBRAS INTERNAS: Comprende desde la cámara de empalme hacia el interior de la finca, esta obra será ejecutada y costeada por los propietarios de las mismas de acuerdo a este Reglamento y bajo el control Municipal.
c) CAMARA DE EMPALME: Se denomina cámara de empalme a una cámara de inspección que sirve para unir la obra externa con la obra interna, la misma tendrá una profundidad de 0,80 mts. referido al nivel del cordón de vereda. La sección de la misma será cuadrada y tendrá una dimensión de 0,40 mts x 0,40 mts.
d) CAMARAS SEPTICAS: Se deberán anular completamente las Cámaras Sépticas.
e) POZOS NEGROS: Una vez conectada la obra interna a la obra externa el propietario deberá cegar el o los pozos negros situados en la vereda o dentro de la finca, dentro de un plazo máximo de 1 año. Los mismos deberán ser cegados previo desagote y colocando ante la inspección Municipal 50 kg. de cal viva y posterior relleno con arena, tierra o escombros.
f) DESHECHOS INDUSTRIALES Y DE OTRO TIPO: Los deshechos industriales que contengan elementos nocivos, ya sea ácidos, cromatos, agroquímicos, derivados del petróleo, etc. No se podrán volcar a la red colectora domiciliaria. Estos tipos de deshechos deberán ser tratados mediante artefactos y accesorios industriales, regulados por las leyes existentes en la materia. Los mismos deberán estar diseñados por un Profesional que asume la responsabilidad de que el líquido que se vuelque no contenga estos elementos nocivos.
CAMARA DE EMPALME

DIBUJO CAMARA DE EMPALME
ARTÍCULO 8: DIMENSIONES Y MATERIALES A UTILIZAR EN LA CAÑERIAS: Los caños a emplearse en la ejecución de las Obras Internas tendrán un diámetro mínimo de 110 mm con un espesor de pared de 3,2 mm, el material a utilizar deberá ser PVC aprobado.

a) La cañería principal, que recibe y evacua los líquidos cloacales de la vivienda y los conduce a la red colectora (Obra Externa) deberá salir en forma perpendicular a la línea de edificación.

b) Las cañerías de desagüe serán construidas en línea recta, pero si se debe cambiar la dirección de la misma se le intercalara una curva o una cámara de inspección, prefiriéndose esta última ya que permite tener acceso al sistema. Los empalmes en la cañería principal se deben ejecutar con un ramal a 45º, si el mismo es un ángulo mayor el empalme se realizara mediante una cámara de inspección, este ángulo nunca excederá los 90º, salvo en los desagües provenientes de pileta de patio abierta o rejillas de piso, en la que el ángulo de incidencia puede ser cualquiera ya que transporta solamente agua.

ARTICULO 9: DE LOS SISTEMAS Y ARTEFACTOS, SU FUNCIONAMIENTO

SISTEMA PRIMARIO:
ARTEFACTOS DEL SISTEMA PRIMARIO.
• INODOROS DE PIE O A LA TURCA
• MINGITORIOS CON DESAGÜE DIRECTO
• PILETAS DE PISO
• PILETAS DE COCINA SIN DISPOSITIVOS PARA INTERCEPTAR GRASAS
• CAMARAS DE INSPECCION
• BOCAS DE ACCESO
CAÑERIA PRIMARIA: Se entiende por cañería primaria a toda cañería que sale desde un artefacto primario hasta la cámara de empalme.
ARTEFACTOS DEL SISTEMA SECUNDARIO.
• PILETAS DE LAVAR MANOS
• PILETAS DE LAVAR COPAS
• BAÑERAS
• BIDETS
• LAVARROPAS
• LAVAVAJILLAS
• REJILLAS DE PISO, ETC.
CAÑERIA SECUNDARIA: Se entiende por cañería secundaria a la unión de los artefactos secundario con la cañería primaria; la unión puede darse a través de una pileta de piso abierta o tapada, que tenga un sifón hidráulico, o en forma directa a la cañería primaria, en ese caso la cañería primaria deberá efectuarse un sifón hidráulico.

ARTICULO 10: INSTALACION DE LA CAÑERIA

a) PROFUNDIDAD DE ZANJAS: La profundidad de zanja como mínimo será de 60 cm. En los casos donde la cañería principal no se pueda lograr la tapada mínima, la misma puede levantarse hasta los 40 cm de tapada, previendo el relleno de la zanja con hormigón.
b) RELLENO DE LA ZANJA: El relleno de la zanja se ejecutara con tierra compactándola con pisón, ejecutando capas de no mas de 0,20 mts.
c) PENDIENTE A UTILIZAR: La pendiente adecuada para la cañería principal será de un mínimo de 1 % (es decir 1 cm por metro) y una pendiente máxima de 5 % (es decir de 5 cm por metro).

ARTICULO 11: CAMARAS DE INSPECCION (CI)

a) Cámara de inspección: se denomina cámara de inspección al artefacto mediante el cual se puede acceder al sistema de desagüe cloacal, las dimensiones mínimas de las mismas es de 0,60 mts. x 0,60 mts. y podrán construirse de la siguiente manera:
1. En mampostería con revoque impermeable y un piso de hormigón, con una buena terminación en los cojinetes para permitir el rápido escurrimiento del liquido cloacal.
2. Con aros de hormigón prefabricados cuyas alturas son de 0,10 mts, 0,20 mts y 0,30 mts, permitiendo llegar a las cotas definitivas mediante la superposición de los mismos; el cojinete en este caso se ejecutara de igual manera que el punto 1.
3. Con aros de PVC y características similares al punto 2, también se comercializan cojinetes plásticos.
4. En hormigón armado con un molde que asegure una textura lisa.

b) La primer cámara de inspección estará a no más de 10 metros de la línea de edificación.
c) La distancia máxima entre cámaras de inspección será de 15 metros.
d) Las cámaras de inspección deberán estar ventiladas según Articulo 12.

CAPITULO VI

VENTILACIONES:
ARTICULO 12: VENTILACIONES DE LA CAÑERIA PRINCIPAL
La cañería principal domiciliaria, deberá tener un caño de ventilación en uno de los puntos mas alejados de la cámara de empalme; también deberán ventilarse las ramificaciones de cañerías en tal forma que ningún tramo mayor de 10 metros en proyección horizontal quede fuera del circuito de ventilación. Los ramales que solo reciban descarga de piletas de piso o de artefactos secundarios deberán estar dentro del circuito ventilado cuando tengan longitudes mayores de 15 metros en proyección horizontal.
La ventilación de la cañería principal será de 110 mm de diámetro mínimo cuando no existan ramales ventilados.
En caso de existir ramales ventilados dicho diámetro podrá ser de 63 mm, las ventilaciones de las ramificaciones principales se podrán hacer con caños de 63 mm.
A todo ramal de cañería principal no mayor de 10 metros sin ventilación, pueden desaguar, como máximo dos ramales de 110 mm y uno de 63 mm en forma directa y dos ramales de 63 mm en forma indirecta. Para los distintos casos que pudieran presentarse cada ramal de 110 mm equivale a dos ramales de 63 mm.
En caso de desagüe de mingitorios exclusivamente dichos ramales sin ventilación podrán tener hasta una longitud de 15 metros, pudiendo desaguar en total tres mingitorios y dos rejillas de piso como máximo.
ARTÍCULO 13: VENTILACIONES DE ARTEFACTOS SIFONADOS UBICADOS EN PLANTAS ALTAS:
a) Todo artefacto provisto de sifón, ubicado en planta alta y con descarga vertical deberá ser ventilado con caño de 63 mm en su sifón.
b) El artefacto que vuelca en forma directa a la cañería principal se podrá ventilar en el mismo caño de descarga (inodoros) en el ultimo piso, los pisos inferiores se los ventilara con un caño de 63 mm que luego se empalma al principal.
c) Ventilación de piletas de patio tapadas: toda pileta de patio tapada deberá ser ventilada por medio de un caño de 63 mm de diámetro, de tal manera que el mismo sirva de expansión con excepción de aquellas a las cuales concurran dos artefactos secundarios de planta baja o alta provistos de ventilación o bien cuando reciban dos o mas columnas de desagüe altos en cuyo caso esta actuara de ventilación.
d) Cuando existan dos piletas de patio tapadas que reciban cada una las descargas de un artefacto secundario se permitirá efectuar la ventilación, mediante un caño de 63 mm que une ambas piletas.

ARTICULO 14: COLOCACION Y ALTURA DE LOS CAÑOS DE VENTILACION
Los caños de ventilación se instalarán sujetos verticalmente a las paredes, evitando desviaciones injustificadas y se prolongaran hasta la parte alta de la vivienda, llevando en su boca de salida un sombrerete hasta por lo menos 2 metros por encima de toda puerta, ventana y terraza accesible.
Se prolongará, como mínimo 0,50 metros por encima de toda tapa no hermética de tanque de agua y caño de ventilación de tanque hermético y que se encuentran en un radio de 3 metros del eje de la cañería, cuando sean ventilaciones del sistema primario y un radio de 2 metros, en el caso de ventilaciones del sistema secundario.
a) Para techos, la sobre elevación de la cañería de ventilación será de 0,30 metros siempre que no existan ventanas, puertas, tanques ni terrazas.
b) Cuando alguna cañería de ventilación correspondiente a la propia vivienda o alguna lindera deje de encontrarse en las condiciones referidas a raíz de haberse alterado las características de los edificios, deberá prolongarse o desplazarse el extremo de la ventilación y ubicarlo en condiciones aceptables.
c) Si dos viviendas se construyen simultáneamente, cada propietario debe colocar reglamentariamente sus propias cañerías de ventilación considerando lo que corresponda a su propia obra y a la lindera.

CAPITULO VII

ARTICULO 15: DESAGUES PLUVIALES (DE LLUVIA)
La red cloacal de la ciudad de Ceres, no esta diseñada para recibir los desagües pluviales, por lo tanto se prohíbe conectar dichos desagües a la red cloacal.

MATERIAL Y DIAMETROS MINIMOS:
Los desagües pluviales se podrán ejecutar en PVC, o similares, Hierro fundido, etc.
El diámetro mínimo será de:

• Por cada 30 m2 de superficie a desaguar un diámetro de 63 mm
• Por cada 80 m2 de superficie a desaguar un diámetro de 110 mm

VOLCAMIENTO: Los desagües pluviales deberán ser volcados a la calle, en caso de estar pavimentadas o la cuneta en caso de calzadas naturales.
Las cañerías de desagüe pluvial horizontal deben tener un diámetro mínimo de 110 mm.

CAPITULO VIII

ARTEFACTOS:

PILETA DE PISO ABIERTA (PPA)

Se autorizara el uso de PPA cuando reciban desagües de artefactos ubicados en el mismo ambiente, ya sean piletas de lavar, pileta de cocina, bañeras, bidés, lavatorios, etc. Y esta PPA descargara a la cañería principal y se le interpondrá un sifón hidráulico. El diámetro de desagüe será el nominal de la pileta de piso y dependerá del número de artefactos que desagüen en ella.

PILETA DE PISO TAPADA (PPT)
Idem piletas de piso abierta. A criterio del proyectista se agregara un caño de ventilación si fuera necesario con un diámetro mínimo de 63 mm.

BOCA DE ACCESO (BA)
Las bocas de acceso se intercalara en las cañerías principales con un ramal Y dicho ramal se extenderá hasta nivel de superficie en la cual se ejecutara una cámara por donde se podrá acceder a la cañería principal.

INODOROS (Inodoro de pie – Inodoro a la turca)
El inodoro descarga en forma directa a la cámara de inspección en edificios de planta baja, la misma estará ventilada.
Para el caso de edificios en varios pisos el inodoro descargara al caño de descarga y ventilación vertical de diámetro 110 mm mínimo.
En el caso que la cámara no permita su ventilación deberá ventilarse el ramal de descarga del inodoro hacia la cámara de inspección.

MINGITORIO (M)
El mingitorio podrá desaguar a una canaleta impermeable mediante un caño de 38 mm sin sifón.
Si el desagüe es a una pileta de piso abierta y esta a menos de 3 metros no es obligatorio el sifón.
Si el desagüe es a una pileta de piso abierta y esta a mas de 3 metros el desagüe es de diámetro 63 mm y no es obligatorio sifón.
La distancia máxima de desagüe a pileta de piso abierta sin colocar sifón no debe superar los 5 metros.
Cuando la distancia es mayor a 5 metros el sifón es obligatorio.
En el caso que no exista canaleta impermeable se colocara una pileta de piso abierta por cada tres mingitorios.
Si los mingitorios vuelcan directamente a la cañería primaria el sifón es obligatorio y el diámetro mínimo es de 63 mm.

PILETAS DE LAVAR (PL)
El desagüe de la pileta de lavar se efectuara en un diámetro de 38 mm, hasta los 5 metros a una pileta de piso abierta o tapada; superada esta distancia el diámetro será de 63 mm.
REJILLAS DE PISO (RP)
Idem piletas de lavar.
PILETAS DE COCINA (PC)
El desagüe de las piletas de cocina de uso domiciliario no es obligatorio colocar un interceptor de grasa.
En edificios destinados bares, comedores, restaurantes, etc. Es obligatorio el uso de un interceptor de grasas.
El desagüe de la misma puede ser a cámara de inspección o cañería primaria; siempre deberá llevar sifón con tapa de limpieza debajo de la pileta, salvo que se desagüe a una pileta de piso abierta o tapada ubicada en el recinto de la cocina o en otro local próximo.
Cuando la distancia exceda de los cinco metros desde la pileta de cocina hasta la cámara de inspección se deberá colocarse una cámara de acceso con caño de 63 mm y si excede esta distancia será un caño de 110 mm. En planta alta la descarga se hará a caño vertical de 63 mm con la interposición de boca de acceso y sifón, pudiendo conectarse la ventilación a la boca de acceso o al ramal descendente del sifón.

DESAGÜES ESPECIALES:
LAVADEROS DE AUTOMOTORES: Los locales destinados al lavado de automotores volcaran sus efluentes previo tratamiento:
• En el recinto de lavado se ejecutara una canaleta que recogerá los líquidos conduciéndolos a una boca de desagüe abierta.
• Luego de esta se interpondrá un interceptor de barro, cuya dimensión depende del volumen de barro a detener, en este interceptor de barro se podrá extraer el mismo mediante una pala manual.
• El interceptor de barro deberá tener una capacidad mínima de 900 litros, ancho mínimo de 1 metro y largo 1,5 veces el ancho; el fondo del mismo tendrá pendiente hacia la entrada del desagüe.

ESTACIONES DE SERVICIO: Los locales destinados a expendio de combustible, deberán tener diseñado y construido un interceptor de combustible, de acuerdo a las normativas exigidas por la Secretaria de Energía de la Nación, previo al volcado del efluente dentro del sistema cloacal.

DESARENADORES: En el caso que se vuelque efluentes con arena, se interpondrá un desarenador, que consiste en una cámara de ensanche de la cañería que obliga a reducir la velocidad del líquido y se produzca la sedimentación de los áridos pesados que quedan en el fondo; donde se acumulan y se los puede remover en forma manual.

INTERCEPTORES DE TRAPOS, GASAS, ETC.: Son instalaciones que permiten retener trapos, gasas, hilachas, algodones, etc.; los mismos están construidos con marcos removibles provistos de una malla o de una reja con garfios, ubicado de a dos en la cámara, de manera que se pueda retirar de a una para su limpieza.

INTERCEPTOR DE GRASAS: Se deberá colocar interceptores de grasas en grandes comedores, clubes, fábricas de embutidos, etc. Con una capacidad mínima de 350 litros y una profundidad media de 0,60 metros, dicho interceptor de grasas deberá estar ubicado en un espacio abierto. Para los pequeños comedores, bares, carnicerías, etc. Será suficiente una grasera tipo industrial que pueda estar adosada a la pileta de lavar y desaguar a una pileta de patio abierta.

LOCALES DE NEGOCIO:
Las carnicerías, fábricas de helados, cafés, fábricas de pastas, tendrán conectadas las piletas de lavar con un interceptor de grasas con un cañería de 63 mm como mínimo. El agua proveniente de lavado de los pisos se volcara a una pileta de patio abierta ubicada en el mismo local.
Los lavaderos de ropa automáticos desaguarán a pileta de patio abierta de 63 mm hasta un total de cinco máquinas, si la cantidad es mayor será con caño de 110 mm.
Todo otro local en el cual se puedan arrastrar pelos o sustancias similares, se interpondrá un interceptor de trapos pero con una malla fina de bronce ubicada en forma vertical y que pueda ser removida.

PROVISION DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 1: PROVISION DE AGUA POTABLE:

La Cooperativa de Servicios Ceres Limitada, deberá proveer un “nivel piezométrico mínimo” de 9 metros de columna de agua.

Este nivel piezométrico planteara tres situaciones:

Situación 1: que el nivel piezométrico esté por encima de los artefactos a alimentar en la finca, en ese caso la provisión de agua se puede realizar en forma directa, es decir, con la misma presión de la red.

Situación 2: que el nivel piezométrico esté por encima de los artefactos a alimentar en la finca, y se alimente los mismos con un tanque de reserva.

Situación 3: que el nivel piezométrico esté por debajo de los artefactos a alimentar en la finca o que funcione en ellos un hotel, hospital, escuela, etc., en ese caso se deberá contar dicho establecimiento de una cisterna que permita elevar el agua hasta el tanque elevado.

ARTICULO 2: OBRA EXTERNA Y OBRA INTERNA

OBRA EXTERNA: Se denomina obra externa al trabajo ejecutado por cuenta y orden de la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda., esto incluye los pozos de captación de agua cruda, tratamiento para su potabilización, distribución por la red y conexión domiciliaria. La conexión domiciliaria se ejecuta de la siguiente manera:

OBRA INTERNA: Se considera obra interna desde la caja de conexión domiciliaria hacia el interior de la finca.

ARTICULO 3: INSTALACION DE CAÑERIA Y MATERIALES

Ningún caño de provisión de agua potable podrá atravesar una cloaca, albañal o sumidero, o que pase por algún sitio en que en caso de producirse algún desperfecto en el caño, el agua pueda contaminarse o escaparse sin ser notada.

Los materiales a utilizar en la distribución de agua potable dentro de las fincas podrán ser de polietileno, polipropileno, pvc, etc. y cualquier otro material aprobado que se comercialice en el mercado local y de un diámetro de ½ pulgada.

Por bruno

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