Ceres, 30 de diciembre de 2003.-
VISTO:

La necesidad imperiosa de crear el Tribunal de Faltas municipal de la ciudad de Ceres, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Ceres y éste Concejo Municipal, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 39, inciso 38º, de la Ley Provincial Nº 2756, puede darse su propia reglamentación para las contravenciones y/o faltas en el radio y jurisdicción de la ciudad de Ceres, como así también de dictar las normas que estatuyan el pertinente Código de Faltas que las contenga.
POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Se aprueba la creación del Tribunal de Faltas Municipal, con sede en dependencias de la Municipalidad de Ceres y, asimismo, apruébese el dictado o sanción del Código Municipal de Faltas de esta Municipalidad, el que en Ordenanza distinta de la presente, contendrá su reglamentación y vigencia a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 2º) El Tribunal de Faltas Municipal, funcionará en forma de excepción y hasta que su actividad requiera una mayor labor administrativa, en días y horarios que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, y en el lugar que se designe a sus efectos.

ARTÍCULO 3º) El Tribunal de Faltas Municipal, estará conformado por un Juez de Faltas Municipal y un/a Secretario/a actuante, cuya competencia y funciones se describen en el Código Municipal de Faltas premencionado.

ARTÍCULO 4º) El Juez Municipal de Faltas que se designe será contratado a esos fines por el Departamento Ejecutivo Municipal, el que será sin relación de dependencia, con contrato de servicio y cuyo sueldo será hasta el 40 % del sueldo del Intendente.

ARTÍCULO 5º) El Tribunal de Faltas Municipal, suspenderá sus actividades durante las Ferias Judiciales de Enero y la correspondiente a la estación invernal, cuyo comienzo coincidirá con lo que fije la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Consecuentemente el Juez Municipal de Faltas no desarrollará actividad en este período.

ARTÍCULO 6º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil tres.-

Por bruno

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