Ceres, 13 de Noviembre del 2012.-

VISTO:

La vigencia de la Ordenanza N° 1298/2012, que establece un plan de facilidades de pago en cuotas para quienes mantengan deudas con el municipio en concepto de Tasa General de Inmuebles, y;

CONSIDERANDO:

Que la misma no ha previsto en su articulado la situación de pago adelantado de las cuotas solicitadas por el contribuyente;

Que se ha planteado la situación de contribuyentes que ofrecieron el adelantamiento de cuotas o bien la cancelación anticipada del plan oportunamente suscripto;

Que es menester del municipio y de este Concejo, facilitar, mejorar y promover el cumplimiento impositivo de los contribuyentes locales a la vez que se mejoran las finanzas del municipio para el cumplimiento de sus objetivos;

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE Ceres, conforme a las facultades que le otorga la ley 2756 y modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°) Modificase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 1298/2012, de fecha diecinueve de junio del año dos mil doce, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5°: Los convenios de pago que se celebren se regirán por los siguientes requisitos:
a) Este convenio regirá únicamente para los contribuyentes que registren deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles.
b) La falta de pago del convenio celebrado en el marco de la presente ordenanza, de tres cuotas seguidas o cinco alternadas, dará facultad al municipio a dar por caído el convenio.
c) La formalización de un convenio de pago en cuotas, implicará el pago de la primera cuota en el momento de la suscripción del mismo, venciendo las restantes del 01 al 15 de cada mes.
d) Las cuotas pagadas fuera de término, según el artículo 3) inciso c), sufrirán el recargo del interés punitorio normado en la Ordenanza Tributaria vigente.
e) Al contribuyente que haya suscripto un plan de pago y desee cancelar anticipadamente el mismo, se le deducirán, del saldo adeudado a esa fecha, el importe correspondiente a los intereses de financiación de las cuotas que se abonen anticipadamente y que se encuentren incluidos en dicho plan.

ARTICULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

Por bruno

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