CERES, 27 de Noviembre de 2012.-
VISTO:
La presentación voluntaria ante la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. De los vecinos que habitan sobre las calles Falucho N° 600 al 700 (entre calles Amenábar y J. B. Maciel N° 500 al 600 (entre calles Falucho y Reconquista), quienes solicitan la conexión al sistema de agua potable que distribuye dicha Cooperativa. Y
CONSIDERANDO:
Que revisada la solicitud desde su posibilidad técnica, la obra es factible.
Que evaluado el costo actual de esta obra, y en tal sentido se actualizó el total de la obra, y se procedió a realizar un prorrateo sobre el total de los usuarios incluidos los nuevos solicitantes, surgiendo un valor de $ 6.551.91.- (pesos seis mil quinientos cincuenta y uno con noventa y un centavos).
Que informados de estos valores a los señores solicitantes, los mismos brindaron su aprobación.
Que entendemos que de esta forma, no se ven perjudicados los usuarios que desde un inicio del proyecto están pagando ya que los nuevos usuarios también son gravados por los costos de lo que implica toda la red, llámese bombas, red troncal, planta de osmosis, etc., como así también se entendió justo que los valores se fijen con valores actuales.
Que es resolución de la Cooperativa, que el importe que surja por el cobro de la obra y el valor de construcción de la ampliación se aplique a elementos que componen la planta ósmosis inversa.
POR LO QUE:
El H. Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Autorizar a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a realizar la ampliación de la obra de agua potable y prestar servicio a los inmuebles que se identifiquen y estén comprendidos según el catastro municipal, sobre las calles Falucho desde el N° 600 al 700 y calle J. B. Maciel desde el N° 500 al 600, según los datos del plano aportado por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Ceres, que adjuntamos.
ARTÍCULO 2°) Fijar el valor de la obra en $ 6.551.91.- (pesos seis mil quinientos cincuenta y uno con noventa y un centavos), por frentista.
ARTÍCULO 3°) Fijar como forma de pago, en las cantidades de cuotas que el contribuyente apruebe hasta un máximo de 10 (diez) cuotas mensuales y consecutivas.
ARTÍCULO 4°) Se autoriza la apertura del Libro de Oposición, por el término de 10 (diez) días en vista del interés manifestado por los vecinos afectados a la obra en fecha a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil doce.-