En Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontrándose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Ing. Darío Uberti asume la Presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesión:
1 – Lectura del Acta anterior.
2 – Correspondencia recibida.
3 – Tratamiento nombres de los Pasajes públicos.
4 – Señalización Ruta 34.
5 – Tratamiento sueldo empleados municipales.
PUNTO 1) Se da lectura al Acta de la reunión anterior, la que es aprobada sin observaciones.
PUNTO 2) A continuación, se da lectura a la correspondencia recibida. De la Asociación Noroeste Santafesino de Bochas, se recibió nota comunicando que la Confederación Argentina de Bochas ha designado a la antes mencioanda como organizadora del 2º Campeonato Argentino de Bochas Individual Categoría Damas, denominado Bodas de Oro, en el marco de los festejos de los 50 años de su fundación. Que se desarrollara del 22 al 24 de octubre, en nuestra ciudad. En el que participarán dieciséis asociaciones y/o federaciones, representando a todo el país. Y debido a que la asociación sede deberá brindar hospitalidad, solicitan a este cuerpo una ayuda económica para solventar los gastos que demande la organización.
Luego de un intercambio de opiniones se resuelve otorgar un subsidio de $ 100.-
Se recibió también, invitación para participar de la VIII Edición del Encuentro Nacional e Internacional de Mini Basquetbol, a realizarse los días 18, 19 y 20 del cte. mes en el Club Central. Cuyo Acto Central será el día sábado a las 18:30 Hs. y la Cena de Bienvenida el mismo día a las 22:00hs. para lo cual esperan contar con la presencia de miembros de este Cuerpo. Se resuelve agendar para asistir.
PUNTO 3) A continuación, se observan los nombres de quienes fueron Intendentes de nuestra ciudad, a los fines de asignar nombres a diez pasajes públicos ubicados en distintos barrios.
Se analizan los periodos democráticos, y se resuelve dejar en estudio una semana más.
PUNTO 4) Finalmente se procede a dar tratamiento al proyecto de ordenanza, remitido por la provincia en virtud del Convenio firmado con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y por el cual se cede a la Municipalidad de Ceres el control del tránsito sobre la Ruta Nacional Nº 34, según Expediente Nº 00103-0016403/6. A través del cual la Municipalidad de Ceres asume en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil y/o penal que le pudiere corresponder por todos los daños y perjuicios derivados como consecuencia de la instalación y funcionamiento del sistema de control de tránsito.
El C. Busquets dice que a través de la ordenanza nosotros nos comprometemos a cumplir la reglamentación en cuanto a ubicación, pero no a que determinemos nosotros, o es que tenemos de determinar lo que pretendemos?, pregunta.
El Pte. dice que no, que en la ordenanza anterior se determinó lo que se pretendía, y ahora responden que si queremos autorización para colocar lo que pedimos, tenemos que hacer esta ordenanza, y ejecutar la obra de acuerdo a lo que establece la ordenanza.
El C. Busquets dice que en esa época él no estaba como concejal por eso pregunta que se había autorizado?
El Pte. dice que se autorizaba el lomo de burro en la Ruta 34, fue la voluntad mayoritaria del Concejo en ese momento, y en el que el Concejal Sánchez había propuesto semáforo. Pero dice que, cualquiera de las cosas que se autorice colocar, y suponiendo que mañana la provincia diga que no, que se autoriza el semáforo o pianito, para definir esa autorización si no tienen esta ordenanza donde asumimos la responsabilidad, no nos autorizarán.
El C. Busquets dice que le preocupa, porque estuvo haciendo averiguaciones, con la gente del peaje, y lugares donde han implementado el sistema de lomo de burro, y en su mayoría, las municipalidades y comunas tienen juicios por accidentes que se ocasionan por los lomos de burros. Cree que con el semáforo es menor la responsabilidad y el riesgo de accidente.
El Pte. le responde que de cualquier forma nos responsabilizamos. Pero se debe cumplimentar al pie de la letra toda la señalización que ellos establecen.
El C. Sánchez dice que consiguió documentación de un lugar donde el municipio no puede ni señalizar siquiera, solicita permiso para dar lectura a nota que envío una empresa a la que prefiere no mencionar porque no viene al caso, y la respuesta que el Ministerio de Economía Obras y Servicios Pcos. Y dirección Nacional de Vialidad a ésta empresa. En la misma se especifica que de acuerdo al artículo 99 de la Ley de Tránsito 13893, y en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento Nacional de Transito y Transporte, Decreto Nº 692/92 y Decreto Nº 2254/92, las autoridades locales a fin de preservar la seguridad vial, pueden implementar obras o dispositivos al respecto, siempre y cuando se ajusten a las normas básicas más avanzadas de seguridad vial y con la previa autorización de la autoridad competente, estos dispositivos de carácter local deberán ser expresados a través de señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento vial. No obstante dice la nota, los elementos enunciados en el primer párrafo, no resultan de aplicación como elemento regulador de velocidad, atento a que pueden y han sido causa de accidente en virtud de constituir un hecho físico que acciona sobre la suspensión del vehículo de manera violenta, produciéndose en cierta manera la inestabilidad del mismo y la disminución del control del manejo por parte del conductor, cabe consignar que técnicamente es posible lograr el control de velocidades con otro tipo de elementos o soluciones en el diseño geométrico del camino que permitan un mayor grado de seguridad para el usuario. Para ilustrar mejor, se adjunta copia del dictamen de asesoría jurídica, sobre un tema de similares características.
Finalizada su lectura, el Pte. pregunta de que fecha es el Dictamen.
El C. Sánchez le responde que es de fecha 93/94.
El Pte. dice que está superado por el nuevo Convenio firmado entre la provincia y la Nación. Agrega que a principio de este año la provincia firma un Convenio con la Nación a través de la cual la Dirección Provincial de Vialidad se hace responsable de ejercer el control, de lo cual consta toda la documentación de cuando se presentó la primera ordenanza y aparecen todas las formas de señalización. Y se establece el lomo de burro como alternativa, la misma Dirección Pcial de Vialidad que hoy tiene la responsabilidad de contralor en las rutas nacionales y provinciales, establecen al lomo de burro como una alternativa, fijando cincuenta cuestiones para que quede bien señalizado, y si no se cumplen se hace uno pasible de la responsabilidad. Porque de lo que no pueden hacer responsables ellos es que tal vez mañana no se coloque el semáforo como ellos lo establecen y ocurra un accidente, y ellos lo autorizaron pero en función de esta normativa, y a partir de ese momento la Municipalidad es responsable absoluta.
El C. Sánchez dice que esta bien, pero que la idea es relativa a esto, porque sino estamos volviendo a discutir una cosa que ya fue aprobada.
El Pte dice que es correcto que esa etapa ya esta superada.
El C. Sánchez dice que no esta superada, porque el problema se va a tener con el lomo de burro porque se considera un obstáculo, y hay un juicio donde la gente de Vialidad Nacional aconseja y dice que el lomo de burro es un problema, es un obstáculo sobre la ruta.
El Pte. dice que Vialidad Provincial termina de firmar un convenio con vialidad Nacional donde el lomo de burro es una alternativa, quiere decir entonces que habrá cambiado de criterio.
El C. Sánchez dice que cumple con decir esto, sino estaríamos volviendo a discutir algo que ya fue aprobado.
El Pte. dice que está trayendo a discusión algo que cuestiona lo aprobado.
El C. Sánchez dice que él fija la posición de que el lomo de burro es un obstáculo y está considerado así en todos lados.
La C Cartas dice que lo que interpreta de esa nota es que, ese Municipio que coloco el lomo de burro, no tenía la autorización y la señalización probablemente era precaria y no la que exigía Vialidad, por eso le dicen que retire el lomo de burro y que no tiene la señalización que se exige. Lo que nosotros pretendemos con esa ordenanza es que Vialidad defina.
El Pte. dice que desde acá decidimos como expresión de deseo, y en función de las alternativas que ellos nos dieron.
La C. Cartas dice nosotros definimos lomo de burro pero si Vialidad nos dice que lomo de burro no, y dice semáforo, lo resuelven ellos.
El Pte. dice que la ordenanza para exigir que si se hacen las cosas como corresponde, somos absolutos responsables sobre lo que estamos haciendo.
El C. Busquets pregunta que, en nuestro caso que la ruta está concesionada, que responsabilidad le cabe a Covinorte.
El Pte. dice que si Vialidad nos autoriza a hacer determinada cosa es porque le informa a Covinorte. Además la responsabilidad que le compete a la empresa como peaje, como municipio no le preocupa, porque desde acá existe autoridad para pedir autorización de acuerdo a lo que establece la ley. Esta proviene de vialidad Provincial, la que firmo el Convenio con Vialidad Nacional. Vialidad tendrá los mecanismos previstos para informarle a la concesionaria que le autoriza a la Municipalidad de Ceres a hacer determinada cosa en la ruta. Porque en última instancia el problema de la concesionaria es con Vialidad no con la Municipalidad de Ceres.
El C. Ferrero dice que hay tres ordenes de ideas para analizar, la jurisdicción es de Vialidad Nacional, porque quien le concesiona a Covinorte o a cualquier empresa de peaje, si hay un acto de concesión es porque alguien lo concesiona, y quien tiene jurisdicción ahí es Vialidad Nacional, como organismo de la Nación, sobre la ruta. Por otro lado existe una jurisdicción municipal, porque la ruta pasa por una zona que por ordenanza ha sido declarado radio urbano. Entonces también cree que nosotros tenemos cierta jurisdicción para controlar el tránsito en el radio urbano de nuestra ciudad. Como decía el Pte. Vialidad le comunicará a Covinorte las medidas que se adopten. Pero de todas maneras cree que un semáforo también es un obstáculo en la ruta.
El C. Sánchez dice que no en la misma proporción.
El C. Ferrero dice que no es físico tal vez, como puede ser el pianito o el lomo de burro pero es un obstáculo, porque en un ámbito destinado a una circulación veloz, implica poner frenos u obstáculos.
El C. Sánchez dice que una cosa es poner un obstáculo y otra es poner una señalización, y un semáforo es una señalización para disminuir la velocidad.
El C. Ferrero dice que con la diferencia que se está en una ruta no en una zona urbana.
El C. Sánchez dice que por eso mismo el semáforo se pone en rojo, sino estaría en verde constantemente. Si se observa una luz amarilla intermitente, se sabe que es precaución y cuando está el semáforo y está en rojo se sabe que se tiene que parar.
El C. Ferrero dice que en los hechos también la experiencia demuestra que en lugares donde se desarrolla velocidad, los cambios de colores en los semáforos generan accidentes por querer pasar en el amarillo, por ejemplo. En la ruta hay una agravante, como es un ámbito de velocidad mayor que cualquier avenida o calle, esos accidentes con semáforo pueden suceder igual. De hecho en Sunchales han sucedido, y como también pueden suceder con lomo de burro o con pianito, o con cualquier cosa que intente de alguna manera obstaculizar la circulación. Siguiendo el criterio que tiene la provincia, que es hacer cargo siempre al Municipio que va a hacer la obra, de las eventuales responsabilidades que deriven de la misma. Agrega que, cada vez que hay que firmar un convenio con la provincia, obligan a afectar la coparticipación, a asumir normalmente costos de reparaciones eventuales de maquinarias, cada vez que autorizan a hacer sectores de caminos, porque es una forma que tiene la provincia de salvar responsabilidades, derivándolas. En el supuesto que suceda un accidente, probablemente quien tenga ese accidente pretenda atribuirle el mismo al Municipio. Y a partir de esta ordenanza, creer que el Municipio va a tener que resarcirle todos los daños que se ocasionen. Pero para que el Municipio resarza esos daños son excepcionales, porque normalmente hay que ver si no existe culpa del causante del accidente o de la víctima, que normalmente es un eximente de responsabilidad. Más allá de que se fijen no siempre automáticamente va a ser el Municipio responsable de cualquier accidente. Si una persona no ve la señalización, es responsable él si va a más velocidad de la permitida, si no tiene en cuenta la señalización de la ruta, la responsabilidad es de él, no del Municipio. Cree que la nota leída apunta a eso, como también toda nota que viene de la provincia, donde se quiere hacer lago y para sacarse la responsabilidad, como también lo hace la Nación en cualquier obra que quiera concesionar, lo van a hacer siempre.
El C. Sánchez insiste en que el lomo de burro es un obstáculo distinto a la señalización mínima de un semáforo y por eso la cláusula que dice, que hay que hacerse expresamente responsable, y exclusivamente de la responsabilidad civil, penal que pueda inducir algún tipo de accidente sobre el Municipio. El tema es el cuidado que genera este tipo de problemas sobre el Municipio.
El Pte. dice que no coincide.
El C. Sánchez le dice que no coincide pero esta dentro de la reglamentación que entregó la Dirección Provincial de Vialidad.
El Pte. dice que es igual para todos los obstáculos que se pongan, tanto para el semáforo como para el lomo de burro.
El C. Sánchez dice que está bien pero no es lo mismo. Se está poniendo un obstáculo en la ruta…
El Pte. dice que la exigencia es la misma.
El C. Sánchez dice que está bien pero que entonces se debe elegir lo que sea menos peligroso.
El Pte. dice que será menos peligroso para él, pero ya se había elegido. La exigencia de esta ordenanza es la misma con lomo de burro o con semáforo.
La C. Cartas dice que además no sabemos lo que nos van a autorizar, si lomo de burro o semáforo.
El Pte. dice que la ordenanza es necesaria, pero la última palabra la tienen ellos.
El C. Busquets dice que también se debe resguardar a la gente que va para el otro lado de la ruta.,
El C. Ferrero sugiere se ordene el debate en lo siguiente, cuando se planteó que había que hacer algo en la ruta, era en protección de los vecinos, el criterio que tomo el Cuerpo, y la Intendencia, y a pedido de la gente, era que se habían producido demasiados accidentes, había que proteger de alguna manera a la cantidad de vecinos que diariamente cruza la ruta para a barrio Las Américas o para ir a la Escuela, etc. Este fue el espíritu que llevó al Cuerpo a buscar una alternativa para controlar el tránsito. Si esta ordenanza, que es una ordenanza tipo que manda la provincia, cualquiera sea el obstáculo que se ponga, lo que tenemos que definir es ante esta ordenanza qué vamos a hacer. Si vamos a dar marcha atrás y dejamos así, sin poner nada en la ruta, porque no queremos asumir responsabilidades? Porque si ponemos lomo de burro, semáforos o pianito, nos van a exigir igual ésto, vamos a tener que salir entre todos a decirle a la gente que no vamos a poner nada porque tenemos miedo a asumir responsabilidades. Yendo a un ejemplo concreto, el Concejo aprueba semáforo y no lomo de burro, la provincia nos dice háganse responsables con ésta misma ordenanza ante un semáforo, que hacemos? Qué le decimos a la gente que nos exige seguridad?
El C. Sánchez pregunta si lo que pide la provincia es lo mismo para los tres tipos de obstáculos?
Se le responde que sí que para cualquiera que se defina.
El C. Busquets dice que no sabemos siquiera lo que ellos van a resolver. Desde acá nosotros tenemos que enviarlo que hayamos elegido, y después seguir para adelante con el pedido de la gente. Dice que tampoco comparte el lomo de burro porque lo considera más peligroso que el semáforo, pero dice, es su criterio.
El C. Sánchez agrega que todas las especificaciones que él trajo se refieren al lomo de burro, pero en cuanto a semáforo está la señalización pero no las responsabilidades.
Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve ratificar en el Ejecutivo el número de expediente para elaborar la ordenanza.
PUNTO 5) Finalmente el Pte. dice que en relación al pedido del aumento salarial, las posiciones se mantienen, el gremio considera o interpreta que tienen derecho al 20,5 %, y que había un compromiso. Se leyeron las actas y se comprobó que el compromiso no existió sino que hubo una charla.
El C. Ferrero pregunta al bloque opositor si tuvieron algún planteo concreto, para que fijen posición.
El C. Busquets dice que no ha estado en ninguna reunión concreta.
El C. Sánchez dice que días atrás se habló del tema.
El C. Busquets dice que aquí se dijo que era una cuestión del Ejecutivo.
El C. Sánchez dice que por parte del gremio como bloque no hubo ningún planteo.
El Pte. dice que si el tema se complica se bajará al Concejo.
No siendo para más, se da por finalizada la sesión siendo las veintidós horas treinta minutos.-