ORDENANZA N° 1510/2017

CERES, 9 de Enero de 2018.-

 

VISTO:

 

La necesidad de modificar el CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS bajo Ordenanza 821/01 en su Nº 64 de acuerdo a la LEY NACIONAL DE TRANSITO Nº 24 449 Y LEY PROVINCIAL 11 583 y sus Decretos Reglamentarios. Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que si bien este Código Municipal de Tránsito Ord. 821/01 se ha adherido a la normativa nacional y Provincial mencionada en el VISTO de la presente, esta normativa ha realizado solo una adaptación por lo que se encuentra la pérdida de vigencia en su Art. Nº 64 que versa sobre los valores de las multas.

 

Que a los fines de modificar el mencionado artículo es necesario establecerlos con los parámetros establecidos en ambas leyes Nacionales y Provinciales, ya que quedan obsoletos  al  encontrarse establecidos mediante la UCM lo que conllevaría a cada año a modificar el mismo, y el cual desde su implementación y entrada en vigencia, no ha sido actualizado.

 

POR LO QUE:

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º) Deróguese el Articulo Nº 64 de la Ordenanza Nº 821/01 e incorpórese  al mismo el siguiente texto, que quedará redactado de la siguiente manera: “MULTAS: Los infractores a las disposiciones del presente Código de tránsito, serán penados con multas pecuniarias. El valor de las mismas, se determinará  en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En  la  sentencia  el  monto  de  la  multa  se  determinará  en  cantidades  UF,  y  se  abonará  su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de CUARENTA (40) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF. Se  considerarán  como  agravantes  los  casos  en  que  la  responsabilidad  recaiga  sobre  los  propietarios.

 

ARTÍCULO 2°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DIEZ días del mes de ENERO de dos mil DIECIOCHO.

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