ORDENANZA N° 1511/2018

 

CERES, 11 de Enero de 2018.-

VISTO:

 

La conformación del Consorcio Regional GIRSU DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL creado por las Municipalidades/Comunas de Ambrosetti, Arrufo, Curupaity, Monigotes, Suardi, San Cristóbal y Villa Trinidad por Acta Acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2016 y Ordenanzas Nº 1319/17, 202/16, 371/16, 16/16, 33/16, 3742/17, 81/17 y Resolución Nº 076 del Ministerio de Medio Ambiente, y la incorporación de las localidades de Ceres, San Guillermo, La Rubia y Colonia Rosa, mediante Resolución Ministerial Nro. 420/17 y conforme Ordenanzas Nº1482/17, 07/2017, 155/17, 09/17; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consorcio Regional GIRSU DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL, fue creado en base a lo normado por la Ley 13.055 de “Basura Cero”, cuyo art. 15 establece que “Las Municipalidades y Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus RSU. Estos Consorcios deberán ser aprobados por ordenanza local y por resolución de las autoridades de aplicación, la que deberá llevar un registro de los mismos”;

 

Que según el art. 16 de la Ley 13.055, “El Consorcio Regional podrá presentar proyectos ante la autoridad de aplicación, para su aprobación y financiación. Estos proyectos deberán posibilitar la implementación de estrategias regionales, para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los RSU. Deberán adecuarse a las normas de saneamiento urbano previstas en la legislación provincial, al marco de la Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Urbanos y la legislación nacional vigente”;

 

Que la autoridad de aplicación de la Ley 13.055, según su art. 13 y modificatoria según el art. 30 de la Ley 13.059, es el Ministerio de Medio Ambiente, creándose bajo la órbita de dicho Ministerio el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas que reúnan los requisitos previstos en la ley y su respectiva reglamentación, para el tratamiento y disposición final de manera regional asociativa (art. 17);

 

Que el art. 18 inc. g) de la Ley Nº 13.055 establece, entre las funciones propias del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas, la de viabilizar la aplicación de los recursos en el marco de la estrategia provincial para la gestión integral de RSU, que serán de carácter no reintegrable, para las Municipalidades y Comunas que se hayan asociado en forma regional y colectiva bajo la figura de persona jurídica, y que presenten proyectos que respondan a las exigencias de la ley y su reglamentación;

 

Que el Consorcio Regional GIRSU DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL ha sido creado por Acta de Fecha 13 de diciembre de 2016, aprobada por las respectivas ordenanzas locales y por el Ministerio de Medio Ambiente bajo Resolución Nº 076;

 

Que por Acta Acuerdo celebrada entre las Municipalidades y Comunas que conforman el Consorcio Regional GIRSU DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL de fecha 08 de enero de 2018, se ha dictado su Estatuto, el que se adjunta, y que regirá el funcionamiento institucional del mismo;

 

POR LO QUE:

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º) Apruébese el Estatuto del Consorcio Regional GIRSU DEPARTAMENTO SAN CROSTOBAL elaborado según Acta Acuerdo suscripta en la localidad de Arrufo en fecha 08 de enero de 2018 que se adjunta a la misma como único Anexo.

 

ARTÍCULO 2º) Facúltese al Consorcio Regional GIRSU DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL en su carácter de organismo público supramunicipal que representa a las municipalidades y comunas que lo integran según art. 15 de la Ley 13.055, a percibir, administrar y disponer de los recursos no reintegrables que viabilice la autoridad provincial de aplicación en los términos del art. 18 g) de la Ley 13.055.

 

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DIEZ días del mes ENERO de dos mil DIECIOCHO.-

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