ORDENANZA N° 1550/2018

CERES, 27 de Setiembre de 2018.-

VISTO:

La presentación voluntaria ante la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. de los vecinos que habitan sobre las siguientes calles en la Sección III de la ciudad de Ceres, y

CONSIDERANDO:

Que las mismas son: Calle Santa Fe, (lado Oeste) desde el domicilio con el N° 664, Certificado N° 04178/8 hasta Calle San Luis.  Avenida Vicente Casares (Lado Este) entre Calles Entre Ríos y San Luis. Calle San Luis, entre Calles Santa Fe y Aldao, únicamente Certificados 03010/6 sobre Calle San Luis al 112 y Certificado N° 11095/8, San Luis al 116, Certificado N° 07791/1. San Luis al 128 y Certificado N° 02996/6, San Luis al 105. Todos quienes solicitan la conexión al sistema de agua potable que distribuye la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda.

Que revisada la solicitud desde su posibilidad técnica, la obra es factible.

Que evaluado el costo anual de esta obra, y en tal sentido, se actualizó el total de la obra, y se procedió a realizar un prorrateo sobre el total de los usuarios incluidos los nuevos solicitantes, surgiendo un valor de $ 12.000.- (pesos doce mil) por unidad catastral.

Que informados de estos valores a los señores solicitantes, los mismos brindaron su aprobación.

Que entendemos que de esta forma, no se ven perjudicados los usuarios que desde el  principio de la obra están pagando, ya que los nuevos usuarios también son gravados por los costos de lo que implica toda la red, llámese bombas, red troncal, planta de ósmosis, etc., como así también se entendió justo, que los valores se fijen con valores actuales.

Que es resolución de la Cooperativa, que el importe que surja por el cobro de esta obra ye l valor de construcción de la ampliación se aplique a elementos que componen la Planta de Osmosis Inversa.

POR LO QUE:

El Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Autorízase a la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a realizar la ampliación de la obra de agua potable y prestar el servicio a los inmuebles que se identifiquen y estén comprendidos según el Catastro Municipal sobre las Calles y domicilios que a continuación se detallan:

  • Calle Santa Fe, (lado Oeste) desde el domicilio con el N° 664, Certificado N° 04178/8 hasta Calle San Luis.
  • Calle San Luis ambos lados entre Vicente Casares y calle Santa Fe.
  • Avenida Vicente Casares (Lado Este) entre Calles Entre Ríos y San Luis. Calle San Luis, entre Calles Santa Fe y Aldao, únicamente Certificados 03010/6 sobre Calle San Luis al 112 y Certificado N° 11095/8, San Luis al 116, Certificado N° 07791/1. San Luis al 128 y Certificado N° 02996/6, San Luis al 105.

ARTÍCULO 2°) Fijar el valor de $ 12.000.- (pesos doce mil) por frentista.

ARTÍCULO 3°) Fijar la forma de pago, en las cantidades de cuotas que el contribuyente apruebe, hasta un máximo de 20 (veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.-