Ceres, 18 de abril de 1997.-

VISTO:

La necesidad de realizar Convenios con el BANCO BICA S.A., Sucursal Ceres. para la recaudación de los tributos municipales. Y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Municipio, la recaudación de los tributos que hacen a su sostenimiento económico.
Que para lograr tal objetico es conveniente brindar a los contribuyentes las mayores posibilidades que le permitan efectivizar con comodidad sus obligaciones. Que Que el BANCO BICA S.A., Sucursal Ceres, es una importante entidad financiera de nuestro medio la cual presta servicios a un amplio espectro de la actividad productiva y comercial de nuestra zona.
Que el mensaje recibido del Ejecutivo Municipal incluye los convenios a firmar para la recaudación de Derecho de Registro e Inspección y Pavimento Urbano.
Que dichos Convenios serán considerados anexos a la presente Ordenanza.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) Facúltase al Señor Intendente Municipal Don Raúl Alberto Ramonda, a firmar los Convenios con el Apoderado del BANCO BICA S.A., Sucursal Ceres, que son anexos a la presente Ordenanza, para la recaudación de Derecho de Registro e Inspección y Pavimento Urbano.

Artículo 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.-

CONVENIO DE RECAUDACIÓN

Entre el BANCO BICA S.A., en adelante “El Banco”, representado en éste acto por el señor JAVIER DAPERNO, DNI Nº 17 160 905, y el Sr. LEGUIZAMÓN ANTONIO LEONIDAS, DNI Nº 17 462 566, en su carácter de Gerente y Jefe de Servicios al Cliente de la Sucursal Ceres, respectivamente, por una parte; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CERES, en adelante “La Municipalidad”, representado en éste acto por el Señor RAÚL ALBERTO RAMONDA, DNI Nº 12 494 531, en su carácter de Intendente Municipal; se conviene en celebrar el presente “CONVENIO DE RECAUDACIÓN“ que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “El Banco” se obliga a efectuar por cuenta de “La Municipalidad”, el servicio de cobranza ds los importes de los importes que los contribuyentes deben abonar en concepto de: 1) TASA GENERAL DE INMUEBLES, DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN; 2) PAVIMENTO; 3) TASA DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES.

SEGUNDA: El servicio se prestará en la Sucursal de ”El Banco” de la ciudad de Ceres, en horario de atención al público, pudiendo habilitar horarios especiales en caso que lo considere de su interés.

TERCERA: “La Municipalidad” imprimirá y entregará directamente a los obligados las boletas de pago respectivas, siendo de su exclusiva responsabilidad la confección y distribución de las mismas.

CUARTA: “El Banco” cobrará los importes que figuren en las respectivas boletas, hasta el/los plazo/s estipulado/s en las mismas.

QUINTA: “El Banco” se compromete a prestar un eficiente srvicio de cobranza y su consecuente rendición de cuentas, y sólo es responsable por el importe de las obletas cobradas -en su carácter deEnte Recaudador- conforme a las normas establecidas en el presente convenio, dejando expresamente aclarado que se libera de toda responsabilidad por hechos o causas derivadas de la relación entre la “La Municipalidad” y los contribuyentes.

SEXTA: En términos generales todas las boletas deberán individualizar perfectamente al obligado y el carácter de cada imposición y constarán de tres cuerpos, cuyos destinos se especifican en cada uno de los mismos.

SÉPTIMA: “El Banco” no aceptará el pago de boletas que se encuentren incompletas o que cualesquiera de sus cuerpos estén deteriorados, mutilados, o que presente enmiendas, raspaduras, alteraciones, etc., que dificulten su lectura. En cuanto al sello fechados de caja, se lo estampará al dorso de los los mismos.

OCTAVA: Los obligados podrán pagar en el “El Banco” las boletas mediante dinero en efectivo, débito y/o cheque de su cuenta en la propia Entidad.

NOVENA: Las cobranzas que “El Banco” realice serán rendidas por éste a “La Municipalidad”, dentro de las 48 hs.- de efectuadas. La rendición se hará entregándole los cupones cobrados (PARA LA MUNICIPALIDAD), la cinta de suma correspondiente y además un resúmen donde constará: fecha de recaudación, total cobrado, comisión e impuestos que se deducen y neto de la rendición; también se entregará la boleta de depósito por el neto acreditado.

DÉCIMA: La acreditación de las recaudaciones deberá ser realizada en las Cajas de Ahorro Nº 1) Nº 571417/06, 2) Nº 571418/04 y 3) Nº 571419/02 que “La Municipalidad” tiene habilitada en la Sucursal Ceres del BANCO BICA S.A. El importe que se acredite, deberá ser igual al neto de la rendición, o sea deducidos la comisión establecida para la gestión de cobro y los impuestos que correspondan retener.

DÉCIMA PRIMERA: Los elementos citados en la cláusula NOVENA de éste Convenio, serán entregados por “El Banco” al personal de “La Municipalidad” quienes lo retirarán de la Sucursal Ceres.

DÉCIMA SEGUNDA: Luego de que “El Banco” efectúe la rendición de cuentas, “La Municipalidad”, tendrá un plazo de 30 días contados desde la fecha de la recepción de la recepsión de la misma para efectuar cualquier tipo de observación o reclamo. Vencido dicho término, las rendiciones quedrán firmes y aceptadas de conformidad.

DÉCIMO TERCERA: “La Municipalidad” abonará a “El Banco” por este servicio, una comisión del 10 %o (diez por mil) sobre el total cobrado, más el IVA y todo otro impuesto que en el futuro pueda corresponder. Todos esos conceptos se deducirán en oportunidad de cada rendición que se efectúa.

Por bruno

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