Ceres, 25 de julio de 1997.-

VISTO:
El impacto directo que producen al medio ambiente y en consecuencia al equilibrio ecológico, los componentes de las pilas y micropilas. Y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos tiempos se advierte en el mercado de relojes, juguetes, cámaras fotográficas, etc., una creciente demanda de este tipo de productos alimentados por micropilas o “pilas botón”.
Que la carencia de un sistema de recolección y confinamiento adecuados para micropilas en desuso conlleva a su disposición conjunta con el resto de los residuos sólidos domiciliarios y/o industriales.
Que en la fabricación de este tipo de pilas se emplean elementos tales como :mercurio, níquel, cadmio, cinc, etc., los que poseen un elevado potencia de toxicidad para la salud humana, como así también para la salud animal y vegetal.
Que está demostrado que estas micropilas, una vez en desuso, estallan espontáneamente en el término de dos años, liberando al medio ambiente sus peligrosos compuestos químicos.
Que la capacidad contaminante de las mismas es tal, que una sola pila, de apenas dos gramos de peso, puede llegar a contaminar 600.000 litros de agua, esto es más de lo que una persona consume a lo largo de su vida.
Que de un análisis de la legislación comparada surge que países que marchan a la vanguardia en materia de conservación de medio ambiente, como los de la Comunidad Económica Europea, aconsejan la recolección y disposición final de micropilas de manera diferenciada del resto de los residuos sólidos domiciliarios y/o industriales.
Que es deber del Municipio velar por el bienestar general de la población y por la conservación del Medio Ambiente, adoptando para tal fin todas aquellas medidas que estime conveniente.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Establécese a partir del día siguiente de la fecha de promulgación de la presente, la recolección y disposición final de micropilas en forma diferenciada del resto de los residuos sólidos domiciliarios y/o industriales.

ARTÍCULO 2º) A los fines de los dispuesto en el artículo precedente, entiéndese por micropilas a aquellos elementos generadores de energía de tamaño reducido, que comúnmente son usadas en audífonos, relojes, marcapasos, juguetes, etc., y en cuya fabricación se emplean elementos tales como : mercurio, cadmio, cinc, plata y litio.

ARTÍCULO 3º) Para su almacenamiento transitorio, como paso previo a su disposición final, se dispondrán urnas ad hoc en todos los locales comerciales donde se comercialicen y/o se cambien las micropilas (joyerías, jugueterías y casas de fotografías). Pudiendo usarse las citadas urnas, por particulares que circunstancialmente manipulen éstos elementos (micropilas).

ARTÍCULO 4º) Los propietarios y/o responsables de joyerías, jugueterías y casas de fotografía, serán provistos de las urnas por el Municipio, las que deberán ser de polivinilcloruro (PVC) con tapa hermética, o materiales similares.

ARTÍCULO 5º) Cada dos meses, en horario matutino, personal de la Municipalidad procederá a recolectar las micropilas almacenadas en las urnas para ser luego confinadas en contenedores de polivinilcloruro (PVC), en un ambiente cubierto y seco, en dependencia del basural o corralón municipal; hasta tanto surjan nuevos sistemas de almacenamiento o reciclado que serán autorizados oportunamente por el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 6º) Sancionada la presente Ordenanza, la Municipalidad implementará una Campaña de Difusión a través de los medios de comunicación social, y con copia a los comercios del ramo.

ARTÍCULO 7º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.-

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *