Ceres, 25 de julio de 1997.-

VISTO:

Que es intención de Gobierno Municipal proceder al control del tránsito vehicular en la Ruta Nacional Nº 34, que coincide con el ejido urbano de esta localidad desde el Km.386 hasta el Km. 389. Y

CONSIDERANDO:

Que la medida resulta necesaria a los fines de preservar el control del tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional Nº 34 intersección Ruta Provincial Nº 17 y acceso a la ciudad de Ceres.
Que se pretende implementar en el tramo referenciado el control mediante la instalación de lomos de burro.
Que a los fines de vigilar, constatar infracciones y aplicar las sanciones emergentes de la violación del Reglamento general de Tránsito, resulta necesario firmar un Convenio con el Gobierno Provincial, a través de su Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, por lo que procede a autorizar al Sr. Intendente a tales fines:

POR LO QUE:

El HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1) Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir con el Gobierno de la Provincia, el Convenio mediante el cual se le delegue a esta Municipalidad la facultad de vigilar, constatar infracciones y aplicar en ese tramo las sanciones emergentes de la violación del Reglamento General de Tránsito vigente en la provincia.

ARTÍCULO 2) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.-

Por bruno

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