Ceres, 02 de noviembre de 2023.

VISTO:

                La nota ingresada por la Sra. Marina Soledad Maldonado y;

CONSIDERANDO:

                               Que, la Sra. Marina Soledad Maldonado, ingresó a la mesa de entradas de este Concejo, una misiva manifestando una problemática que la afecta en relación a un terreno municipal.-

                               El inmueble en cuestión se describe como una fracción de terreno baldío identificado como Lote Nº 25 sección I Manzana A, partida inmobiliaria 07-01-00-033411/0017.-

                               Que en dicha nota, manifiesta, que en 2013 compró un lote municipal que había sido adjudicado a los Sres. José María Quirós y Vanesa del Carmen Hauce conforme al decreto N° 1169/2012, quienes al momento de la adjudicación se encontraban casados.-

                               Que, la compraventa se ha efectuado de buena fe y al día de la fecha no existe deuda con el municipio por dicho inmueble, la que fuera abonada oportunamente por la Sra. Maldonado.

                               Que, la Sra. Maldonado en el mismo loteo fue adjudicataria suplente, motivo por el cual resulta evidente que cumplimentaba con todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos.-

                               Que, la Sra. Maldonado, no es propietaria de inmueble alguno y a la fecha alquila una vivienda en la que habita con su pareja y su hijo de 4 años, por lo que el fin último de lograr la regularización registral del inmueble en cuestión tiene que ver con la construcción de su vivienda familiar única.-

                               Que, este caso no encuadraría en lo dispuesto por la ordenanza N° 1301/2012, sin embargo, considerando las particularidades del mismo, la apremiante necesidad habitacional de nuestra ciudad y el derecho a la vivienda digna, es menester hacer una excepción en este sentido. –

                               Que, en este concejo municipal existen antecedentes que tienen que ver con excepciones a ordenanzas en exclusivo beneficio de los vecinos de esta ciudad y el resguardo de sus derechos, tal como la ordenanza N° 1061/2007 y N° 960/2005.-

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Autorícese a la Intendente Municipal a otorgar Escritura Pública traslativa de Dominio, de la fracción de terreno baldío, que es parte de la sección I, de la Manzana A denominado como lote N° 25, según croquis de subdivisión confeccionado por la Agrimensora MariselFornero, Plano 174134, Año 2013, partida inmobiliaria 07-01-00-033411/0017 en favor de la Sra. Marina Soledad Maldonado, D.N.I. 33.038.922-

ARTÍCULO 2°) Los gastos de escrituración serán a exclusivo cargo de la Sra. Marina Soledad Maldonado.-

ARTÍCULO 3°) El plazo para la escrituración será de 24 meses contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 4°) En un plazo máximo de 5 años la Sra. Maldonado deberá comenzar con la construcción de la vivienda familiar, no pudiendo otorgársele a dicho inmueble un destino diferente.-

ARTÍCULO 5°) Una vez suscripta la escritura traslativa de dominio la Sra. Maldonado, no podrá disponer del mismo, a título gratuito u oneroso por un plazo de 15 años.-

ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los 02 días del mes de noviembre de 2023.-